jueves, 7 de marzo de 2013

LEPINA


LEY DE PROTECCION
INTEGRAL DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
(LEPINA)

ORIGEN Y FUNDAMENTO:
La LEPINA responde al proceso de reforma legislativa necesario para ajustarse a la Constitución de la República y la normativa internacional en materia de Derechos Humanos.

DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL:
·         Transformar a los niños, niñas y adolescentes en “Sujetos de Derechos”, capaces de ejercer y exigir las facultades que las leyes les reconocen. Esto implica reconocer su ciudadanía social.
·         Ofrecer mecanismos procedimentales e institucionales que ofrezcan soluciones y respuestas en el ámbito más cercano a las personas.
·        Abrir canales de participación de la ciudadanía en la formulación de iniciativas y controles de los asuntos públicos.

EDUCACION Y CULTURA:
Art. 81.- Derecho a la educación y cultura.
Art. 82.- Derecho a la educación gratuita y obligatoria.
Art. 83.- Acceso a la educación y cultura.
Art. 84.- Discapacidad y educación.
Art. 85.- Educación privada.
Art. 86.- Responsabilidad del Estado en materia de educación.
Art. 87.- Responsabilidad de las madres, padres, representantes o
                 responsables en materia de educación.
Art. 88.- Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados.
Art. 89.- Disciplina Escolar.
Art. 90.- Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Art. 91.- Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

PROPÓSITOS DE LA  EDUCACIÓN:
“La educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados. El objetivo es habilitar al niño desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad humana, autoestima y confianza en si mismo. En este contexto la “educación es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad”. Observación General No. 1, del Comité de Los Derechos del Niño, 2001.

EL DERECHO A LA EDUCACION EN LA LEPINA:
Art. 61.- La Relación del trabajo con la Educación.
Art. 134.- Naturaleza y funciones del CONNA.
Art. 120 lit. b).-Tipos de Medidas de Protección.
Art. 202 lit. a) y d).- Faltas graves.

DEFINICION Y OBJETIVO DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL:
Art. 103 LEPINA. “Es el conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones, públicas y privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador”