La LEPINA responde al proceso de reforma legislativa
necesario para ajustarse a la Constitución de la República y la normativa
internacional en materia de Derechos Humanos.
DOCTRINA
DE LA PROTECCION INTEGRAL:
·Transformar a los niños, niñas y adolescentes
en “Sujetos de Derechos”, capaces de ejercer y exigir las facultades que las leyes
les reconocen. Esto implica reconocer su ciudadanía social.
·Ofrecer mecanismos procedimentales e
institucionales que ofrezcan soluciones y respuestas en el ámbito más cercano a
las personas.
·Abrir canales de participación de la
ciudadanía en la formulación de iniciativas y controles de los asuntos públicos.
EDUCACION
Y CULTURA:
Art. 81.- Derecho a la educación y cultura.
Art. 82.- Derecho a la educación gratuita y
obligatoria.
Art. 83.- Acceso a la educación y cultura.
Art. 84.- Discapacidad y educación.
Art. 85.- Educación privada.
Art. 86.- Responsabilidad del Estado en materia de
educación.
Art. 87.- Responsabilidad de las madres, padres,
representantes o
responsables en materia de educación.
Art. 88.- Responsabilidad de los centros educativos
públicos y privados.
Art. 89.- Disciplina Escolar.
Art. 90.- Derecho al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego.
Art. 91.- Espacios e instalaciones para el
descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
PROPÓSITOS DE LA EDUCACIÓN:
“La
educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para
prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de
todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos
valores de derechos humanos adecuados. El objetivo es habilitar al niño
desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad
humana, autoestima y confianza en si mismo. En este contexto la “educación es
más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias
vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera
individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar
una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad”. Observación General
No. 1, del Comité de Los Derechos del Niño, 2001.
EL DERECHO A LA EDUCACION EN
LA LEPINA:
Art.
61.- La Relación del trabajo con la Educación.
Art.
134.- Naturaleza y funciones del CONNA.
Art.
120 lit. b).-Tipos de Medidas de Protección.
Art.
202 lit. a) y d).- Faltas graves.
DEFINICION Y OBJETIVO DEL
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL:
Art.
103 LEPINA. “Es el conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones,
públicas y privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo
primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en El Salvador”
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